CONSIDERACIONES DE PROCEDENCIA, LEGALIDAD Y DEFENSA. MÉXICO 2026
Marzo 23, 2026.
ADVACOO CONSULTING S.C.
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Arturo B. Corona Partner, Legal COO.
LA CORTE ACTUALIZA CRITERIOS.
En el año 2023 publicamos contenido sobre “CONGELAMIENTO DE CUENTA BANCARIA. CONSIDERACIONES DE PROCEDENCIA, LEGALIDAD Y DEFENSA”, a tres años es necesario actualizar en cuanto a la posibilidad de defensa en vía Juicio de Amparo Indirecto para combatirlo, esto tras actualizarse por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Jurisprudencia que resuelve contradicción de criterios de Tribunales Colegiados, esto en el expediente de contradicción 201/2025 cuya ponencia del proyecto fue a cargo de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, mismo que se resolvió en Diciembre del año 2025 y hasta el 13 de Marzo del año 2026 se publicó la tesis jurisprudencial.
Qué se debe entender por bloqueo o congelamiento.
El congelamiento o bloqueo de las cuentas bancarias es una consecuencia que, por disposición legal, puede ser ejercida en contra del patrimonio financiero de cualquier persona con una cuenta bancaria, sin necesidad de sentencia, siendo que emane por disposiciones fiscales, civiles-mercantiles o penales.
El congelamiento lo es sobre cantidades específicas parciales de la cuenta bancaria, impidiendo el retiro de dicha cantidad por el usuario, pero permitiendo que siga teniendo ingresos. El bloqueo es el impedimento total en el uso de determinada cuenta bancaria al usuario de servicios financieros, tanto para ingresar como para retirar cantidades.
El congelamiento o bloqueo de una cuenta bancaria implica la orden escrita por autoridad competente (sin notificar a la persona a quién se le bloqueará la cuenta) para inmovilizar total o parcialmente el capital líquido que se ubique en una o más cuentas de instituciones financieras en México. Cuando es total el congelamiento, no se permite el retiro de cantidad alguna en la cuenta bancaria, suspendiendo todas las operaciones financieras que se ofrecen con la institución financiera, cuando el bloqueo es parcial, se permite el retiro de cantidad siempre que se mantenga el límite mínimo bloqueado en la cuenta bancaria bloqueada.
Congelamiento por cuestiones fiscales.
En materia fiscal en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT) , puede proceder con la figura del embargo precautorio a través del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) sobre cuentas bancarias del contribuyente en los siguientes supuestos, cuando el contribuyente:
Haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, después de haberse emitido la determinación respectiva.
Se oponga a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales correspondientes.
Tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén o la garantía resulte insuficiente, excepto cuando haya declarado, bajo protesta de decir verdad, que son los únicos bienes que posee.
Congelamiento por cuestiones civiles-mercantiles.
Tratándose de conflictos particulares, que involucren una deuda líquida reconocida o acreditable, puede exigirse por el acreedor en procedimientos civiles o mercantiles la figura del embargo precautorio, conocido como providencia precautoria o medida cautelar del procedimiento judicial. En este supuesto no es necesaria la previa notificación al deudor, ya que el sentido de la medida es evitar que el deudor desaparezca o dilapide sus bienes evitando, en caso de ser condenado al pago exigido, su insolvencia.
Los documentos con los que puede justificarse la procedencia del embargo precautorio en procedimientos civiles o mercantiles, lo son:
.- Contratos.
.- Préstamos personales o de instituciones financieras.
.- Títulos de crédito (pagaré).
.- Reconocimiento expreso de la deuda a través de confesión judicial o ante fedatario público.
El congelamiento de cuenta bancaria como providencia precautoria en procedimientos civiles y mercantiles puede concederse a favor del acreedor cuando exista temor fundado de que los bienes del demandado se dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o resulten insuficientes y, siempre que no tuviere otros bienes que aquellos en que se practique el congelamiento de la cuenta bancaria.
Si se concede la medida al acreedor (actor en juicio) para congelamiento de cuenta bancaria del deudor (demandado), el acreedor debe exhibir garantía en forma de fianza o cantidad líquida (billete de depósito) al juzgado, se emite la orden judicial dirigida a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que dispongan instruir a las instituciones financieras sobre el congelamiento de la cuenta bancaria a garantizar.
Los criterios dispuestos por el Poder Judicial de la Federación han venido resolviendo que, el congelamiento de cuenta bancaria si es un medio legal e idóneo siempre que sea acreditable sobre un crédito líquido y exigible y que prevalezca el aseguramiento solo por la cantidad decretada, es decir, que se permita el retiro de cantidades que superen el monto ordenado para congelamiento parcial.
Congelamiento por cuestiones penales.
En materia penal es procedente el congelamiento de cuenta bancaria total sin sentencia, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera integre a la empresa, sus socios o apoderados en la lista de personas bloqueadas por prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que pueden ser en indicios de personas con motivo de:
.- Financiamiento al terrorismo.
.- Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
.- Delincuencia o crimen organizado.
.- Resolución del Consejo de Seguridad de las Nacionales Unidas.
El medio de defensa en caso de ser listado con los anteriores motivos se limitan al procedimiento de garantía de audiencia para personas incluidas en la lista de personas bloqueadas previsto en la Ley de Instituciones de Crédito y en la “Ley Antilavado”
Contra tales medidas de congelamiento, la defensa es limitada, ya que en materia de amparo indirecto es improcedente tal juicio federal constitucional si la empresa, sus socios o apoderados han sido listados por la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda, lo que reduce su defensa a procedimientos en defensa de sus intereses por la vía penal y/o administrativa.
La nueva reflexión de la corte ante criterios opuestos resueltos por el Poder Judicial de la Federación.
Hasta el año 2024 los Tribunales en Materia de Amparo, sostuvieron criterios opuestos, en los que resolvieron:
1).- El 10mo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México resolvió que las Instituciones de Crédito si tienen el carácter de autoridad para la procedencia del juicio de amparo cuando restringen cuentas bancarias de forma unilateral y discrecional.
2).- El 5to Tribunal Colegiado en Materia Civil de la Ciudad de México, resolvió que cuando el Bloqueo o restricción de cuentas bancarias se hace con base en cláusulas del contrato celebrado con el usuario de servicios financieros, no es procedente el juicio de amparo.
Estos criterios fueron denunciados por ser contradictorios, siendo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la contradicción y mediante sesión del pleno en Diciembre del año 2025, se resolvió por mayoría de 8 votos de los ministros, confirmar que se debe prevalecer el criterio jurisprudencial con registro digital 2031849 de rubro “BLOQUEO, SUSPENSIÓN Y/O LIMITACIÓN DE LOS FONDOS DE UNA CUENTA POR PARTE DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA EN TÉRMINOS DEL CONTRATO CELEBRADO CON UNA PERSONA USUARIA. NO SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.”
Implicaciones para los usuarios de servicios financieros en México.
El criterio anterior es un respiro para las instituciones de crédito en su participación (y costo operativo) en los juicios de amparo indirecto dónde se les llama como autoridad responsable ante el bloqueo o congelamiento de cuentas bancarias, es decir, que si una persona tiene su cuenta bancaria bloqueada y las razones de ese bloqueo se establecen en las cláusulas del contrato celebrado con la institución financiera, la persona usuaria afectada no podrá acudir al juicio de amparo indirecto para solicitar una suspensión provisional y obtener provisional liberación de sus cuentas, si no, deberá hacerlo en una vía tradicional como puede ser juicio mercantil, civil o en su caso administrativo.
Otrora, el juicio de amparo indirecto permitiría a las personas cuya cuenta bancaria hubiera sido congelada o bloqueada por el banco, demandar en juicio constitucional de amparo indirecto al banco como autoridad responsable el bloqueo o congelamiento y, en el mismo juicio (con rapidez procesal) solicitar suspensión provisional con el fin de permitirse acceder a sus recursos financieros desbloqueando la cuenta afectada. Medio de justicia que será inviable con motivo de esta jurisprudencia y, dejará al usuario de servicios financieros a merced de las cláusulas unilaterales impuestas por las instituciones de crédito.
Prevenirse y leer la letra chiquita.
La mejor forma de evitar los riesgos que llevan un bloqueo o congelamiento de cuentas será una cultura de prevención, partiendo desde la elección y celebración de apertura de cuentas con instituciones financieras, especialmente con bancos tradicionales.
Las instituciones financieras tienen la obligación de adecuar sus contratos de prestación de servicios financieros según las disposiciones publicadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contratos que deben ser validados por la CONDUSEF al efecto de verificar el cumplimiento normativo de dichos contratos, sin embargo, los mismos pueden establecer razones o condiciones en las que la institución financiera puede bloquear o congelar cuentas bancarias, e incluso suspender o cancelar los servicios financieros del usuario; por lo que la mejor herramienta del usuario será leer y entender en detalle el contenido de cláusulas de contratos de servicios financieros previo a decidir sobre su contratación, así como posibles actualizaciones a ese contrato y la forma en que los notificarán a sus clientes las instituciones financieras.
Para las empresas en México es una realidad la necesidad de diversificar riesgos, y al presente, los riesgos de un bloqueo o congelamiento de cuentas bancarias de la empresa, siendo oportuno en prevención legal de la empresa tener dos o más cuentas en distintas instituciones financieras, así como dos o más razones sociales de personas jurídicas sobre el mismo grupo empresarial, anticipando cualquier bloqueo o restricción de una y la oportunidad de continuar operando con otra y existente, sin poner en riesgo las operaciones financieras diarias de la empresa.
Perspectiva y conclusiones.
La evolución del derecho en México va de la mano con los criterios que tienen los poderes del estado, como en el caso lo fue la jurisprudencia de la corte que termina beneficiando a las entidades financieras sobre sus clientes, sin embargo, esto no resulta en un fracaso definitivo ante el abuso de quién se debería considerar como una autoridad auxiliar financiera (instituciones financieras), debe ser una reflexión de la posibilidad que se tiene para encausar nuevas vías de defensa y reclamación en procedimientos de juicio existentes en los que se puede reclamar a la entidad financiera su responsabilidad, como lo es la responsabilidad civil, la indemnización por daños o el enriquecimiento ilegítimo, acciones rescisorias, entre otras que, le permiten a los usuarios de servicios financieros entablar juicio por las omisiones o responsabilidades (abusivas) de las entidades financieras, o bien, en defensa de sus intereses contra el bloqueo o congelamiento de cuentas bancarias y de suspensión o cancelación de servicios financieros.
FUENTES.
I.- Semanario Judicial de la Federación.
II.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO .
III.- Ley de Instituciones de Crédito.
IV.- Proyecto de Resolución Contradicción de Tesis 201/2025:https://www2.scjn.gob.mx/juridica/Engroses/Cerrados/Publico/Proyecto/CCT201_2025.pdf